La Justicia rechazó hoy el amparo colectivo por la inconstitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. La demandahabía sido presentada auspiciada por el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino y firmada por unos 7.000 jubilados.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo de la jueza Silvia Saino indicó que los afectados tienen que hacer su juicio de manera individual.
En diálogo con Perfil, el abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez que realizó la presentación del amparo junto al defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino manifestó que "el fallo desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y que la seguridad previsional no es patrimonial sino alimentaria. Es un error grosero, una sentencia que condena a los jubilados a que no puedan acceder al servicio de Justicia. Lo de la jueza es cualquier cosa. Vamos a apelar ante la Cámara y vía per saltum ante la Corte Suprema de Justicia".
10 claves para entender la movilidad jubilatoria
La suspensión de la movilidad jubilatoria fue una de las medidas más polémicas que tomó en sus primeros días el Gobierno de Alberto Fernández, en el marco de la aprobación de la Ley de Solidaridad Social. Si bien se otorgó un bono para los haberes mínimos, la medida establece un lapso de 180 para presentar un nuevo índice para determinar la suma que se deberá pagar a los jubilados, por lo que el Poder Ejecutivo presentaría un proyecto para que sea tratado y aprobado en el Congreso a inicios de marzo. En ese mes vence, además, el plazo para pagar el 11,5% de aumento que se generó con índice anterior.
El Presidente aclaró que la sanción de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva "lo único que cambió fue el cálculo de actualización" de los haberes del sistema jubilatorio y que "no hay congelamiento", ya que impondrá nuevos aumentos en los próximos meses.